ESCRITORES Y ARTISTAS ASTURIANOS

ÍNDICE BIO-BIBLIOGRÁFICO

COVIAN Y JUNCO (Victor).

Uno de los hombres de leyes españoles de mayor autoridad y más sólido prestigio en los primeros lustros del siglo XX. Su saber y su conducta integra demostradas reiteradamente desde los diversos destinos que estuvieron a su cuidado realzaron su personalidad, sin las impurezas de la política —que suele ser el mejor medio de ascenso— a la conquista de los más altos puestos en la Magistratura, y lo que vale más que esto, a la conquista del aprecio y la admiración de todos sus coetáneos y de la posteridad.

Adornaban su carácter dos rasgos de firmeza inalterable: la gran inclinación protectora en favor de los humildes, demostrada en la orientación que dió a la Jurisprudencia en las funciones de magistrado, en las actuaciones en el Instituto de Reformas Sociales y en los trabajos de escritor, y la inquebrantable y enérgica actitud con que reprimió o propuso que se reprimieran todos los ataques al orden social establecido, cualesquiera que fuesen la causa y el procedimiento.

Vivió siempre apartado, por repugnancia espiritual, de la política militante, rechazando siempre sin titubeos cuantas proposiciones se le hicieron para que aceptara actas de diputado y senador y hasta la cartera de ministro de Gracia y Justicia. Él sólo era y quería continuar siendo hombre de leyes. Sin embargo, nunca negó su colaboración las veces que fué requerida por cuantos ministros de Gracia y Justicia se propusieron acometer alguna iniciativa o reforma importante de carácter legislativo.

“Al señor Covián—dice Marceliano Isabal—le ha perjudicado su modestia. Entregado por completo al estudio y al trabajo, ha rehuido siempre todo lo que es ocasión, tan anhelada por muchos, de exhibición y lucimiento, quedándose en el retiro del hogar con su familia, sus libros y sus procesos. ¡A cuántos ministros de Gracia y Justicia se sabe que ha facilitado datos, antecedentes y razonamientos para contestar con conocimiento de causa una interpelación o salir airoso de una discusión, o bien ha ayudado a redactar proyectos o dictámenes.

«Es autor—continúa Isabal—de numerosos y excelentes trabajos en la prensa periódica profesional y de obras notables como El procedimiento penal y El Derecho civil privado de Navarra y su codificación; ha influido poderosamente en la uniformidad de la jurisprudencia civil sobre competencias y en la aplicación recta y humana de la ley de Accidentes del trabajo; ha ejercido la inspección de la administración de justicia, cargo delicado en que supo unir la prudencia a la firmeza; ha sido siempre y en todo modelo de magistrados, y es una de las mayores ilustraciones jurídicas de la nación.”

Nació Covián y Junco en la villa de Colunga el 6 de marzo de 1848, hijo de don Benito, abogado de profesión, y doña Juana, de esos apellidos respectivos,

Después de cursada con gran lucimiento la instrucción elemental, se matriculó en el Instituto de Oviedo en 1859 y en él siguió los estudios de la segunda enseñanza con creciente aplicación hasta graduarse de bachiller en Artes el 23 de junio de 1864 con calificación de sobresaliente. Parece que su vocación se inclinaba a seguir la carrera de ingeniero de Caminos, canales y puertos; pero su padre pesó en el ánimo de él lo suficiente para que abandonara esa inclinación y aceptara las sugestiones de que estudiara la carrera de Leyes. Emprendió ésta al mismo tiempo que los estudios preparatorios de Filosofía y Letras en la Universidad de Oviedo y fué entre sus condiscípulos uno de los más aprovechados e inteligentes. En todas las asignaturas alcanzó las calificaciones más altas. Y en los exámenes de todos los grados conquistó la nota de sobresaliente. Fué graduado de bachiller en Filosofía y Letras el 13 de junio de 1867 y de bachiller y licenciado en Derecho civil y Canónico el 8 y el 29 de mayo de 1869, respectivamente.

En 1870 pasó en calidad de aspirante a la Secretaría del Ministerio de Gracia y Justicia (hoy, de Justicia) y algún tiempo después ingresó por oposición en la Judicatura y desempeñó el cargo de juez de primera instancia seguidamente en Ramales (Santander), Totana (Murcia), Torrelavega (Santander), Getafe (Madrid) y Almendralejo (Badajoz). Ascendido luego a teniente fiscal de la Audiencia de Oviedo, fué de ella poco después (1881) magistrado, cargo que dejó dos años después ascendido a presidente de la Audiencia que entonces funcionaba en Tineo.

Pocos años más tarde, en 1886, se le designaba magistrado de la Audiencia Territorial de La Coruña.

Por entonces es cuando su personalidad jurídica empieza a cobrar vuelos, cimentados en su integridad de magistrado y en la doctrina de sus escritos en publicaciones jurídicas y en volumen. Sus conocimientos abarcan todas las ramas del Derecho y en todas revela la misma profundidad de conocimientos, reconocidos por los doctos en la materia.

De magistrado en La Coruña pasa a ser presidente de la Audiencia de Almendralejo, y en el desempeño de este cargo, es solicitado desde Madrid en diciembre de 1889 para tomar parte en una Comisión asesora sobre reformas legislativas constituida en el Ministerio de Gracia y Justicia, y pocos días después se le designa secretario de la Comisión de Códigos.

La colonia asturiana aprovecha la presencia en Madrid del ya famoso paisano y le designa al comienzo de 1890 vicepresidente del Centro de Asturianos, cargo que él acepta, aunque renuente a salirse de las ocupaciones profesionales, movido por su asturianismo, siempre despierto.

Terminada su misión en Madrid, fué designado en ¡junio de 1890 presidente de Sala de la Audiencia territorial de La Coruña, que sólo desempeñó hasta octubre, para volver a la Secretaría del mismo Ministerio, comisionado para redactar en colaboración las nuevas leyes de Enjuiciamiento civil y criminal, hasta que en noviembre del año siguiente se le nombró magistrado de la Audiencia territorial de Madrid. Algunos años después, se le destinó como presidente a la Audiencia territorial de Pamplona, donde tuvo la desgracia, en 1899, de perder a su esposa, doña Eloísa Frera Duerto, con quien había constituido matrimonio al comienzo de su carrera, en 1873.

Dos años más tarde, en julio de 1901, regresó a Madrid por haber sido nombrado magistrado del Tribunal Supremo, y ya transcurrió el resto de su vida en la Capital, salvo las breves ausencias a que le obligaron las atenciones de sus deberes profesionales.

Al constituirse el Instituto de Reformas Sociales bajo la presidencia de don Gumersindo Azcárate, fué designado vocal de este organismo, del que ocupó más adelante la Vicepresidencia y también la Presidencia interinamente. Prestó a esta importante y famosa institución servicios muy valiosos y  entusiastas, entre los que merece ser citado el acuerdo bajo su presidencia de reducción a ocho horas la jornada de trabajo.

En ese mismo año 1904 fué elevado a la alta categoría de Inspector de Tribunales, cargo que ocupó con singular acierto por espacio de algunos años, a satisfacción de todos los interesados en que tan delicada misión estuviera presidida por una inteligente rectitud.

Ni este cargo ni los otros anteriores le impidieron desarrollar simultáneamente otras delicadas comisiones que le fueron encomendadas. En 1910 se le confirió un puesto en la Comisión general de Codificación, en la que fué más tarde presidente de la Sección Segunda.

Pero su brillante carrera jurídica culminó en la designación, en diciembre de 1917, de fiscal del Tribunal Supremo, cargo que pocas veces estuvo desempeñado con tanta autoridad y prestigio como por Covián y Junco. Antes de aceptarlo tuvo que rehusar con inquebrantable negativa, ante las reiteradas solicitudes que se le hacían, el Ministerio de la Gobernación. Respecto de ese nombramiento decía el antes citado Isabal: “El nombramiento de fiscal recaído en el señor Covián no suscitará, estoy seguro de ello, ninguna censura. Quienes me hayan hecho el favor de fijar su atención en las modestas observaciones que, de algún tiempo a esta parte, ha venido haciendo acerca del poder judicial, no extrañarán que yo vea en ese nombramiento un acierto del señor García Prieto que, según parece, tomó la iniciativa, y del Gobierno que prestó su conformidad. En un país donde se hiciera justicia al verdadero mérito, el señor Covián hubiera estado, a la muerte del ilustre Aldecoa, en condiciones de ocupar su vacante, y habría sido inmediatamente elevado al alto puesto.”

Desempeñó la Fiscalía del Tribunal Supremo durante algunos años, respetado por los vaivenes políticos en el puesto, desde el que dejó en su función un perdurable recuerdo, al que sirven las memorias leídas en la apertura de Tribunales como jalones de su saber y competencia.

A tal punto Covián estaba adornado de una gran modestia, cifrado todo su orgullo en el conocimiento y cumplimiento de sus deberes, que no quiso aceptar ninguna condecoración, rechazando entre ellas varias grandes cruces, como la de Isabel la Católica y otras distinciones, entre las que le fué ofrecido un título nobiliario.

Falleció Covián y Junco el 26 de julio de 1927.

 

Obras publicadas en volumen:

 

I—Legislación extranjera: Códigos de procedimiento penal. (Madrid, 1886; tomo I, Sistema mixto.)

II.— Legislación española: El procedimiento teórico-práctico para la jurisdicción ordinaria. (Madrid, 1888.)

III.—El Derecho civil privado de Navarra y su codificación: Primera parte. (Madrid, 1914.)

IV y V.—Memorias elevadas al Gobierno de S. M, en la solemne apertura de los Tribunales. (Madrid, 1918 y 19; dos memorias, leídas el 15 de septiembre de esos años respectivos.)

VI al VIII.—Apertura de los Tribunales… por el fiscal del Supremo. (Madrid, 1920, 21 y 22; tres memorias leídas el 15 de septiembre de esos años.)

IX.—Proyecto de reforma del Código penal. (Madrid, 1920; en colaboración con Landeira.)

X.—El Tratado de Paz de Versalles y el derecho de los vencidos. (Madrid, 1921; estudio publicado antes en los tomos CXXVII al CXXIX de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia.) 

 

Trabajos sin formar volumen:

1.—Procedimiento civil de España: Ensayo sobre su reforma. (En la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, 1890 al 93; tomos del LXXVI al LXXXIII)

2.—Interrupción civil de la prescripción. (En ídem.)

3.—El testamento de palabra en el Código civil. (En ídem, 1903, tomo Cll.)

4.—El derecho transitorio en relación a la forma de los testamentos. (En ídem id.)

5.—El exequátur de las ejecutorias procedentes de los Tribunales italianos. (En ídem, 1904, tomo CIV.)

6.—La ley del ensanche de las poblaciones y la capacidad de los Ayuntamientos para recurrir a la vía contenciosa contra las Reales órdenes que se dicten en la materia. (En ídem, 1905, tomo CVI.)

7.—El contrato de empleo y el derecho a la huelga y a la asociación con fines de resistencia. (En ídem, 1919, tomo CXXXIV.)

8.—Las causas matrimoniales canónicas y los recursos a Roma.(En ídem, 1920, tomos CXXXVI y CXXXVII.)

9.—El amor al obrero. (En ídem, 1921, tomo CXXXVIIL.)

10.—Intervención de un tercero en el procedimiento civil. (En ídem, tomo CXLI.)

11.—El Supremo Tribunal de Justicia, según la Constitución de 1812. (En ídem, 1923, t. CXLIII.)

12.—El reconocimiento de los hijos naturales por el padre. (En ídem, 1929, tomo CLIV.) 

 

Referencias biográficas:

Isabal (Marceliano).—La Fiscalía del Tribunal Supremo. (En Heraldo de Aragón, Zaragoza, 15 de diciembre de 1917.)