ESCRITORES Y ARTISTAS ASTURIANOS

ÍNDICE BIO-BIBLIOGRÁFICO

INGUANZO Y RIVERO (Pedro).

Famoso cardenal del primer tercio del siglo XIX.

Nació en acomodado hogar, descendiente de familias linajudas, formado por don Antonio José de Inguanzo Posada y doña María Teresa Rivero y Valdés, en la aldea la Herrería (Llanes), el día 22 de diciembre de 1764, y fué bautizado el 29 del mismo mes en la citada capital del concejo. (Es equivocada, por lo tanto, la fecha que se anota de octubre de ese mismo año).

Comenzó los estudios eclesiásticos en el convento-colegio que tuvieron establecido en Celorio (Llanes) por esa época frailes de la Orden de San Benito. Los continuó luego en la Facultad de Filosofía de la Universidad de Oviedo, en la que también cursó los de la Facultad de Teología hasta recibir las órdenes de presbítero. Concluída la carrera eclesiástica, se trasladó a Sevilla al lado del arzobispo, también asturiano, don Alonso Marcos de Llanes, en calidad de familiar, y aquí prosiguió los estudios de Teología hasta doctorarse.

Por oposición alcanzó hacia 1795 la canonjía de doctoral del Cabildo catedralicio de Oviedo, cargo que desempeñó por espacio de muchos años. En su ejercicio continuaba cuando sobrevino la invasión francesa de mayo de 1808, punto de arranque de su personalidad con importancia nacional. Figuró desde el primer momento entre los elementos que iniciaron en Asturias la gesta patriótica contra el invasor, y la Junta General del Principado le confió, conjuntamente con Antonio del Prado Valdés, los asuntos del Despacho de Gracia y Justicia.

En 1810 fué uno de los diputados designados para representar a Asturias en las Cortes reunidas en San Fernando y poco después trasladadas a Cádiz. En ellas fué donde alcanzó fama.

Al ser discutida la Constitución de 1812 intervino en los debates de casi todos los principios fundamentales de la ley reguladora del Estado. Fué en esa asamblea uno de los paladines más luchadores y brillantes del grupo católico y Monárquico. La Comisión redactora del proyecto de Constitución había propuesto la armonización de los intereses de la Iglesia y del Estado en esta forma: “La nación española profesa la Religión Católica, Apostólica y Romana, única verdadera, con exclusión de cualquiera otra”. Por estimar el Presidente de la Cámara que, aceptado esto por los liberales, no habría de encontrar impugnadores en los elementos contrarios propuso que se votara el artículo Por aclamación. Pero se opuso a ello enérgicamente Inguanzo y Rivero, y fué preciso variar la redacción de esta forma: La religión de la nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única verdadera. La nación a protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquier otra”. Al discutirse el proyecto que abolía la Inquisición figuró también a la vanguardia de los diputados que propugnaron su sostenimiento.

En 1815 Fernando VII le propuso para el obispado de Zamora, al frente del cual estuvo Inguanzo nueve años. Los servicios prestados por el mitrado al absolutismo en pastorales e instrucciones y sobe todo con su obra El dominio sagrado de la Iglesia en sus bienes temporales (número V), sirvieron para que Fernando VII le elevara al más alto sitial de la Iglesia en España: el arzobispado de Toledo, del que tomó posesión en 1824, y en el que fué investido poco después de cardenal, designado por el papa León XII.

En este mismo año (el 31 de mayo) la Academia de la Historia le incorporó a su seno en calidad de académico honorario y el rey le concedió la Gran Cruz de Carlos III y el nombramiento de consejero de Estado.

Los sucesos más importantes de su vida eclesiástica en esta última fase de su existencia fueron la concurrencia como cardenal al Cónclave reunido en Roma en 1831, en el que resultó electo papa Gregorio XVI, y la construcción en Toledo de un edificio para Seminario Conciliar.

A la muerte de Fernando VII y a causa de la actitud política por Inguanzo adoptada, hubo de abandonar el puesto de arzobispo. Alude a esto Saro y Rojas: “Nunca dobló la cerviz el cardenal Inguanzo a los poderes de la tierra, si de él exigían cosas contrarias a su concienció y así se le ve que consintió salir desterrado de su diócesis antes que prestar el juramento que de él se pedía a la reina doña Isabel. Prestó y prometió por escrito sumisión y obediencia, pleito homenaje a los poderes constituidos después de la muerte de Fernando VII; juró por escrito obediencia, vasallaje y fidelidad, aceptando el hecho de la elevación de Isabel al Trono; mas, en cuanto al derecho, sólo le juró
también por escrito cual le tenga delante de Dios y de los hombre, según las leyes del Reino, y como de él se quería juramento personal y solemne, lo cual le ofrecía dudas y escrúpulos, de ahí que sufriera las persecuciones de que fué objeto, las que contribuyeron poderosamente al quebranto de su salud”.

Falleció Pedro Inguanzo y Rivero en Toledo el 30 de ene de 1836. Sus restos fueron depositados en la Catedral toledana.

 

Obras publicadas en volumen:

I—Discurso sobre la confirmación de los obispos, en el cual se examina la materia por los principios canónigos que rigen en ella en todos los tiempos y circunstancias y se contrae a las actuales de la península. (Cádiz, 1813; segunda edición en Madrid, 1836).

II.—Pastoral… a sus diocesanos. (Zamora, 1822).

III.— Instrucción pastoral a sus diocesanos sobre la Cuaresma. (Zamora, 1823).

IV.—Instrucción al clero y pueblo de la diócesis de Zamora. (Zamora, 1823).

V.—El dominio sagrado de la iglesia en sus bienes temporales. Cartas contra los impugnadores de esta propiedad. (Salamanca, 1820-23, dos tomos en cuarto).

VI.—Instrucción al clero secular y regular y fieles del obispado de Zamora.(Zamora, 1824).

VII—Pastoral al clero y pueblo de la diócesis de Toledo contra las malas doctrinas y costumbres. (Toledo, 1825).

VIII.—Pastoral al clero y pueblo de la diócesis de Toledo comunicándoles el Jubileo del Año Santo. (Madrid, 1826).

IX.—Carta pastoral con una nota de varios folletos y papeles que prohibe el Excmo. Sr. Cardenal, arzobispo de Toledo. (Madrid, 1827).

 

Trabajos sin formar volumen:

1 —Discurso sobre el artículo 12 del proyecto de Constitución, relativo a la Religión del Estado. (En el Diario de las Sesiones, agosto de 1811).

2.—Discurso en contra de la Cámara única. (En ídem, setiembre de 1811).

3.—Discurso en contra de la proposición de que ninguna persona real pudiese ser individuo de la Regencia. (En idem, diciembre 1811).

4.—Discurso sobre los Tribunales protectores de la Religión.(En idem).

5.—Carta del obispo de Zamora al papa Pío VII. (En el tomo I de la Obra Colección eclesiástica española; carta fechada el 21 de diciembre de 1820).

6.—Representación hecha al rey por el obispo de Zamora con motivo de los decretos de las Cortes Y del Gobierno sobre regulares. (En el tomo III de idem; fechada en Zamora a 19 de diciembre de 1820).

 

Referencias biográficas:

Sandoval (Arturo de).—Los asturianos de ayer: El Excelentísimo Sr. D. Pedro Inguanzo Y Rivero, cardenal arzobispo de Toledo: Apuntes genealogicos. (Em El Carbayón, Oviedo, 18 de mayo de 1897).

Saro y Rojas (J.)—Llanes. (Monografía incluida en el Tomo I de la obra Asturias, dirigida por Octavio Bellmunt y Fermín Canella, Gijón, 1894).