ESCRITORES Y ARTISTAS ASTURIANOS

ÍNDICE BIO-BIBLIOGRÁFICO

VELARDE Y CIENFUEGOS (Romualdo).

 Eclesiástico que llegó a la jerarquía episcopal, a quien Rezábal y Ugarte anota con los apellidos de Velarde y Prada. Nacido accidentalmente en Llanera, pues desciende de la casa de San Vicente, en Proaza. Su nacimiento habrá tenido lugar alrededor del año 1700. Era tio del que fue gobernador del Consejo de Castilla, don Arias Mon y Velarde.

Comenzó a estudiar en la Universidad de Oviedo y completó estudios en Salamanca, a donde pasó el. 24 de mayo de 1721 como becario del Colegio Mayor del Arzobispado. De ese Colegio desempeñó algún tiempo el cargo de rector. En la Universidad salmantina recibió el grado de doctor y se le designó catedrático de Decretales en 1738.

Dos años después (1740), y no en 1758 como anota Fuertes Acevedo en Biblioteca de escritores asturianos, se le destinó de oidor a La Coruña, «pero no permitiéndole las vehementes jaquecas que padecía -anota Rezábal- llenar con la exactitud que deseaba las obliga ciones anejas a este ministerio» se vió obligado a dejar ese cargo. Poco después alcanzo la canonjía con dignidad de tesorero del arzobispado de Toledo. Por sus reconocidos saber y pericia, esta Iglesia metropolitana le confirió la representación de diputado cerca de la Corte.

En 1758 (diez años ames de lo que anota Fuertes Acevedo) fue elevado a la mitra de Avila, y al frente de este obispado permaneció hasta su fallecimiento en 1768.

Se le reputa protector de algunos asturianos, después ilustres, entre ellos Jovellanos. Según Rezábal y Ugarte ha dejado impresas algunas pastorales, de las que sólo tenemos esa vaga referencia. Además, Fuertes Acevedo anota los manuscritos que se indican más abajo. De este último autor tomamos lo siguiente: «Dícese que murió en opinión de santo, pues sangrado algunas horas después de ser cadáver, vertió su cuerpo abundante sangre, de lo que se hizo información judicial en aquella ciudad».

 

Obras inéditas: –

–Comentario del sutil Gofrerlo sobre el Inforcíado. (MS.).

–De derogaciones generis per specíemin toto jure. (MS.).

–De ínstamtibus et momentis temporum in jure computandis (MS-)

–De captetoris ínstitutionibus. (MS.).